lunes, 12 de mayo de 2008

Cuadro de relacones y conceptos de Cartera


Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 21 a 23 del presente Criterio.

Cartera vigente.- Representa todos aquellos créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, o bien, que habiéndose reestructurado o renovado cuentan con evidencia de pago sostenido.

Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia suficiente de que no será recuperado.

Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan las Entidades con base en el estudio de la viabilidad económica de los acreditados.

Créditos a la vivienda.- Créditos destinados a la adquisición, remodelación o mejoramiento de la vivienda personal.

Créditos al consumo.- Se consideran créditos de este tipo los otorgados a personas físicas, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero, créditos personales de liquidez y cualquier otro destinado al consumo de bienes o servicios.

Créditos comerciales.- Créditos otorgados a personas morales o personas físicas con actividades empresariales para el desarrollo de sus actividades, operaciones de redescuento, así como los préstamos de liquidez otorgados a otras Entidades de Ahorro y Crédito Popular conforme a la legislación aplicable.

Crédito reestructurado.- Es aquel crédito que se deriva de modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, respecto a: garantías, tasa de interés, plazo, o transformación de UDIS a pesos.

Crédito renovado.- Es aquel crédito en el que al llegar a su vencimiento se amplía el plazo de liquidación, o bien, el crédito se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma Entidad, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes.

En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando se efectúe al amparo de líneas de crédito preestablecidas, así como créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes.

Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Cuantificación del importe del crédito que se estima irrecuperable.

Línea de crédito.- Acuerdo por el cual la Entidad se compromete a otorgar fondos al deudor hasta una cantidad máxima fijada previamente.

Pago sostenido.-
Cumplimiento del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de:
a) Tres amortizaciones consecutivas en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos menores a 60 días, o
b) El pago de una exhibición en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días.

No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito.

Riesgo de crédito.-
Se refiere a la posibilidad de que los deudores no cumplan con la obligación pactada originalmente.
Saldo insoluto del crédito.- Es el principal más los intereses devengados menos los pagos parciales a capital e intereses.

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